El pedregoso camino a una sepultación digna
(1819-1883)
Desde los albores del cristianismo, la Iglesia Católica ha considerado los lugares de sepultación, como espacios o recintos sagrados, bendecidos con la misma solemnidad con que se encuentran consagrados sus templos. En ciertas circunstancias, ambos constituyeron un espacio único, lo cual aconteció cuando se acostumbraba inhumar a los fallecidos en los propios templos, costumbre que se extendió por siglos. El proceso cuyo desarrollo desemboca en la dictación de la Ley de Inhumación de Cadáveres, que constituye la primera de las llamadas Leyes Laicas, coloca a la Iglesia frente al problema de la pérdida del monopolio respecto de la sepultación, lo que además de importar una merma más en su poder, llevó – en términos de solución ideológica – a una redefinición de los espacios sagrados, los que irán mutando del terreno del cementerio a la tumba y, más adelante, solo al ataúd o al ánfora. Esta redefinición transformó al cementerio en un espacio público, abierto al hombre, con independencia de sus creencias. Tanto en el Código de Derecho Canónico Pio Benedictino de 1917, como en el vigente de 1983, se refleja este cambio y, de cierta forma, se zanja la controversia que provocaba el monopolio de la sepultación en manos de la Iglesia Católica.